
Corresponde a la Administración de la Generalitat Valenciana la planificación, coordinación y ejecución de las medidas y acciones necesarias para la prevención y lucha contra los incendios forestales, juntamente con las demás administraciones públicas y en colaboración con los particulares.
Desde la Dirección General de Prevención de Incendios Forestales, queremos recordar la necesidad de aunar esfuerzos entre todos con el fin de evitar el inicio de incendios forestales, en concreto en el periodo de Semana Santa y Pascua, teniendo en cuenta la gran cantidad de desplazamientos que se producen en esas fechas hacia municipios con importantes zonas forestales.
En este sentido, el artículo 132.2, del Anexo I, del Decreto 91/2023, de 22 de junio del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunitat Valenciana, establece que:
“Para el periodo comprendido entre Jueves Santo y los 11 días siguientes, ambos inclusive, quedan prohibidas, como medida de precaución general, en los montes o terrenos forestales y en la Zona de Influencia Forestal, las acciones o actividades siguientes:
a) La quema de márgenes de cultivo (…)
b) La quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o selvícola.
c) Operaciones de destilación de plantas aromáticas y hornos de leña o cal.”
Por este motivo, les recordamos que el artículo 57, de la Ley 3/1993, define como “Zona de Influencia Forestal”, a los efectos de prevención de incendios forestales, la superficie constituida por la franja circundante a los terrenos forestales, que tendrá una anchura de hasta 500 metros.
Por otro lado, el artículo 2, letra k), del Anexo VIII, del Decreto 91/2023, relativo a las condiciones para la quema de márgenes de cultivo o residuos vegetales generados en el entorno agrario, en la zona de influencia forestal, señala que:
k) Quedan suspendidas las autorizaciones durante el periodo comprendido entre el Jueves Santo y los 11 días siguientes, ambos inclusive, de acuerdo al artículo 132.2 del presente reglamento.
Esta suspensión se extiende al ámbito de los Planes locales de quemas (artículo 138, del Decreto 91/2023).
Lo que le trasladamos a los efectos oportunos, conociendo de antemano la colaboración que desde esa institución mantiene en esta materia. En PREVENCIÓN CONTAMOS TODOS.
Abril 2025
LA DIRECCIÓN GENERAL DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES